Lo QUE TIENES QUE SABER
¿Qué es un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario?
El plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario es el documento exigido por la Ley 1/2025 para las empresas obligadas, en el que se establecen las medidas que adopta la empresa para prevenir el desperdicio alimentario y aplicar la jerarquía de prioridades legal.
No se trata de un documento genérico ni de una declaración de intenciones, sino de un plan adaptado a la operativa real de la empresa, defendible ante una inspección y ajustado a lo que exige la normativa para pymes.

La obligación existe y tiene fecha: abril de 2026
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, establece la obligación de que determinadas empresas dispongan de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el que se defina cómo se aplica la jerarquía de prioridades prevista en la normativa.
Esta obligación será exigible a partir de abril de 2026. A partir de esa fecha, las empresas obligadas deberán poder acreditar que disponen de un plan adecuado a su actividad, tamaño y estructura.
Muchas pymes saben que la norma existe, pero no tienen claro si les aplica, qué debe contener exactamente el plan o cómo justificar el cumplimiento ante una inspección. Nuestro servicio está diseñado precisamente para resolver estas dudas de forma práctica y proporcionada.
Soluciones adaptadas a tu sector
Este servicio está especialmente diseñado para pequeñas y medianas empresas de la cadena alimentaria que, por su actividad y estructura, están obligadas o pueden estarlo a disponer de un plan de desperdicio alimentario.

Industria de transformación alimentaria
Empresas de elaboración, procesado, envasado o preparación de alimentos que generan mermas de proceso y excedentes alimentarios. En este sector, el plan de prevención del desperdicio alimentario es clave para demostrar cumplimiento normativo a partir de abril de 2026.

Distribución y logística alimentaria
Empresas de distribución mayorista, plataformas logísticas, operadores de food service y centrales de compra que superan los umbrales de superficie o que operan varios centros bajo un mismo NIF. Es uno de los sectores con mayor probabilidad de estar obligado por la Ley 1/2025.

Comercio alimentario organizado
Cadenas de supermercados locales o regionales, cooperativas de consumo y comercios alimentarios con varios establecimientos. Aunque cada centro pueda ser pequeño, el cómputo conjunto puede hacer obligatorio disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Restauración organizada y restauración colectiva
Grupos de restauración, catering, colectividades, comedores de empresa, hospitales o residencias que operan varios establecimientos bajo un mismo NIF. En estos casos, el plan de desperdicio alimentario es obligatorio con independencia de la superficie individual de cada centro.
¿Tu empresa estará obligada a disponer de un plan de desperdicio alimentario?
Analizamos tu caso concreto y te indicamos si la Ley 1/2025 te aplica y cómo cumplirla mediante un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ajustado a tu empresa.
¿Qué hacemos exactamente?
Analizamos tu actividad, el número de establecimientos, la superficie y la estructura de la empresa para determinar si estás obligado a disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario conforme a la Ley 1/2025. Si tu empresa está obligada, elaboramos un plan de desperdicio alimentario adaptado a tu realidad, que define de forma clara y proporcionada cómo aplicas la jerarquía de prioridades exigida por la normativa.
El resultado es un documento:
Claro y comprensible
Ajustado al tamaño de una pyme
Defendible ante una inspección a partir de abril de 2026
Sin burocracia ni medidas que no te correspondan
Especialistas en planes de desperdicio alimentario para pymes

Trabajamos con pequeñas y medianas empresas que necesitan cumplir la normativa ambiental de forma rigurosa, pero sin estructuras complejas ni soluciones pensadas para grandes grupos.
Nuestro enfoque es práctico, legalmente sólido y orientado a facilitar el cumplimiento de la Ley 1/2025 sobre desperdicio alimentario, adaptando cada plan a la realidad de la empresa.
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Preguntas frecuentes sobre los planes de desperdicio alimentario
¿Qué es un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario?
Es el documento exigido por la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el que la empresa define las medidas que aplica para prevenir el desperdicio alimentario y cumplir la jerarquía de prioridades establecida en la normativa. Debe estar adaptado a la actividad, tamaño y operativa real de la empresa y ser defendible ante una inspección.
¿Qué empresas están obligadas a disponer de un plan de desperdicio alimentario?
Están obligadas las empresas de la cadena alimentaria que superen determinados umbrales de superficie o que operen varios establecimientos bajo un mismo NIF y, en conjunto, superen los 1.300 m². La obligación afecta, entre otros, a empresas de transformación alimentaria, distribución, comercio alimentario organizado y restauración organizada o colectiva.
¿A partir de cuándo es obligatorio disponer del plan?
La obligación de disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario será exigible a partir de abril de 2026. A partir de esa fecha, las empresas obligadas deberán poder acreditar que disponen del plan conforme a la Ley 1/2025.
¿Qué ocurre si mi empresa tiene varios establecimientos pequeños?
Aunque cada establecimiento individual no supere los 1.300 m², la empresa puede estar obligada si todos los centros operan bajo el mismo NIF y, en conjunto, superan ese umbral. Este es uno de los supuestos que más dudas genera y que requiere un análisis específico.
¿Existe un modelo oficial de plan de desperdicio alimentario?
No. La normativa no establece un modelo único ni un formato cerrado. El plan debe ser proporcional y adaptado a la realidad de la empresa. Por eso es importante evitar documentos genéricos y elaborar un plan de prevención del desperdicio alimentario ajustado a la actividad concreta de la pyme.
¿Qué debe incluir un plan para cumplir la Ley 1/2025?
El plan debe identificar los puntos donde se generan pérdidas o desperdicio alimentario y definir las medidas aplicadas para prevenirlos, priorizando la prevención, la redistribución y otras opciones conforme a la jerarquía legal. Todo ello debe estar documentado de forma clara y coherente con la operativa real de la empresa.
¿Qué pasa si no dispongo del plan cuando sea exigible?
A partir de abril de 2026, no disponer del plan cuando sea obligatorio puede dar lugar a requerimientos administrativos y, en su caso, a procedimientos sancionadores. Contar con el plan permite acreditar cumplimiento normativo desde el primer momento.
¿Tiene sentido preparar el plan antes de abril de 2026?
Sí. Preparar con antelación el plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario permite a las pymes integrar las medidas de forma realista, evitar prisas de última hora y llegar a la fecha de exigibilidad con el cumplimiento ya resuelto.
